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Títulos extranjeros - convalidaciones -En esta página informamos de las normas legales existentes en España para la convalidación de los títulos de médico especialista en Radiología de otros países. Aportamos direcciones e información necesaria para realizar el proceso de homologación. ![]() |
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En España la legislación otorga al Ministerio de Educación y Ciencia las competencias sobre titulaciones académicas, una unidad de este Ministerio. SERVICIO DE HOMOLOGACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD, es la que tramita las solicitudes del "Procedimiento de homologación de títulos extranjeros de Famacéuticos y Médicos especialistas" El Ministerio de Sanidda y Consumo, ofrece información sobre Formación Sanitaria especializada en España INFORMACIÓN GENERAL DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y EQUIVALENCIAS EN ESPAÑA RECONOCIMIENTO DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTROS TÍTULOS DE MÉDICO ESPECIALISTA DE LA UNIÓN EUROPEA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS. HOMOLOGACIÓN DE OTROS TÍTULOS EXTRANJEROS DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD. (Radiofísica Hospitalaria. Psicología Clínica. Químico, Biólogo o Bioquímico Especialista en alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.) Legislación: - RECONOCIMIENTO DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y OTROS TÍTULOS DE MÉDICO ESPECIALISTA DE LA UE El articulo 12 bis del Real Decreto 1691/1989, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico y de médico especialista de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 1171/2003, establece un procedimiento aplicable a los nacionales de los Estados miembros que pretendan obtener el título español en una especialidad médica cuando aporten certificados, diplomas u otros títulos de formación medica especializada, que no figuren para el Estado de origen o procedencia en el anexo II B, siempre que les faculten para ejercer, en dicho Estado, actividades propias de tal especialidad. - HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE ESPECIALISTAS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS SERVICIO DE HOMOLOGACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD |
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